
El TS estima el recurso que la viuda interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que confirmó la decisión de un juzgado de otorgarle una prestación temporal durante dos años. El TS concluye que procede dicha pensión por acreditar la anterior convivencia con el fallecido como pareja de hecho sin necesidad de que esta esté inscrita en los registros públicos.
Público, 19 diciembre 2010
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